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Artículo 10 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que todas las políticas de desarrollo social deben seguir estos principios: Libertad (tú eliges cómo crecer y participar), Justicia distributiva (las ayudas se reparten según lo que cada quién necesita y merece), Solidaridad (todos cooperan para mejorar la vida de la sociedad), Respeto a la diversidad (no discriminan por origen, género, edad, discapacidad, religión, etc., y promueven la igualdad), Sustentabilidad (cuidan el ambiente y los recursos para no afectar a futuras generaciones), Calidad de vida (crean condiciones para que todos tengan una vida justa), Participación social (tú y tu organización pueden opinar y colaborar en programas sociales), Dignidad (respetan tus derechos humanos), Subsidiariedad (el gobierno ayuda solo si tú o tu comunidad no pueden resolver algo), Integralidad (todos los programas se coordinan), Justicia conmutativa (si recibes beneficios, también debes cumplir con tus obligaciones), Transparencia (toda la información social es pública y clara), Equidad (todos tienen las mismas oportunidades) y Perspectiva de género (analizan cómo las políticas afectan de manera distinta a hombres y mujeres).

Texto oficial

Artículo 10. La política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios: I. Libertad: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social; II. Justicia Distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 III. Solidaridad: Colaboración entre las personas, grupos sociales y ordenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; IV. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias; V. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer, la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; VI. Calidad de Vida: Conjunto de condiciones sociales que permiten que todos los habitantes tengan acceso a una vida más justa, equitativa y equilibrada, favoreciendo el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad; VII. Participación social: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social; VIII. Dignidad: Reconocimiento de los derechos y libertades inherentes a la calidad de persona; IX. Subsidiariedad: Proceso parcial o temporal en que una entidad mayor ayuda a una menor, cuando ésta no se encuentra en condiciones de resolver sus propias necesidades; X. Integralidad: Articulación, coordinación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios en el marco de la política nacional y estatal de desarrollo social; XI. Justicia Conmutativa: Establece y garantiza que las personas reciban los beneficios del desarrollo comprometiéndolos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a los mismos; XII. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades locales garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz; XIII. Equidad: A las condiciones de justicia y oportunidad de los individuos en los diversos ámbitos de la vida; XIV. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; y XV. Libre determinación de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado. XVI. Interés superior de la niñez: Conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano forma parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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