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Artículo 11 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de desarrollo social del gobierno estatal y municipal deben enfocarse principalmente en varias cosas importantes. Entre ellas están: que todos puedan ir a la escuela y recibir atención médica, tener oportunidades de empleo y capacitación, apoyar el campo de manera sostenible, y garantizar una buena alimentación, especialmente para madres y niños. También deben asegurar que la gente tenga una vivienda digna con servicios como agua, drenaje y electricidad, además de construir caminos y obras para mejorar la calidad de vida de las personas beneficiadas.

Texto oficial

Artículo 11.- Los planes y programas Estatales y Municipales de Desarrollo Social, deberán contemplar prioritariamente: I. Acceso a la educación; II. Acceso a los servicios de salud; III. Generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad; III Bis. Desarrollo Rural Sostenible; IV. Acceso a la alimentación de calidad y a la nutrición, en especial la materno infantil, y el abasto social de productos básicos; V. Acceso a espacio y servicios básicos en una vivienda adecuada; VI. Contribuir a elevar la calidad de vida de las personas beneficiarias; y VII. Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.