Artículo 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas y lugares en Aguascalientes a los que el gobierno debe poner más atención al crear y revisar sus planes de ayuda social. Por ejemplo, tienen prioridad las zonas más pobres del estado, como municipios o regiones con mucha marginación. También se deben enfocar en grupos como indígenas, mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores, migrantes, personas con discapacidad y quienes viven en la calle. Además, las mujeres que están en pobreza extrema o moderada y han sufrido violencia también son una prioridad especial. Por último, si hay un desastre natural o una situación difícil por la ubicación o condiciones del lugar, esos grupos también entran en esta lista de atención.
Texto oficial
Artículo 12.- Para efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social Estatal y Municipal los siguientes: I. Las regiones, municipios, microrregiones, zonas de atención prioritaria e inmediata, que muestren mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo social y humano; II. A la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los migrantes, personas con discapacidad, población en situación de calle, o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social; II Bis. A las mujeres en condición de pobreza extrema, pobreza moderada y que hayan sufrido violencia en cualquiera de sus diferentes tipos y modalidades que señala la ley vigente; III. A los grupos que lo requieran según condiciones de desastre, dinámica geográfica y social del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.