Artículo 13 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México tiene que cumplir varias obligaciones para mejorar tu bienestar. Cada año debe destinar dinero en su presupuesto para crear, cambiar o eliminar programas sociales, tomando en cuenta las sugerencias de un consejo y un centro de investigación. También debe participar en el sistema nacional y coordinar el sistema estatal de desarrollo social, además de diseñar políticas para que la gente gane más y tenga menos carencias. Para que todo funcione, tiene que trabajar con otros niveles de gobierno y con la sociedad, vigilar que el dinero se use con honestidad y transparencia, y dar prioridad a las zonas más necesitadas. Por último, debe llevar un registro de los beneficiarios, informarte sobre los programas en un Manual Ciudadano, y fomentar la creación de empleos y la distribución justa de la riqueza.
Texto oficial
Artículo 13.- Son obligaciones del Ejecutivo Estatal en materia de Desarrollo Social, las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 I. Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social, con base a esta Ley y la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, considerando las recomendaciones emitidas por el Consejo y por el CIEPS a fin de crear, modificar o eliminar programas de desarrollo social estatales o municipales de acuerdo a los resultados de las evaluaciones; II. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social y coordinar el Sistema Estatal de Desarrollo Social; III. Formular y aplicar políticas públicas, programas y acciones para mejorar el ingreso económico y disminuir las carencias sociales; IV. Coordinar en los términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y de esta Ley, mecanismos de concertación y participación para la formulación, aprobación y aplicación de la política social; V. Vigilar a través de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia, equidad; VI. Prever en el presupuesto, las partidas necesarias para complementar programas de orden federal; VII. Determinar las zonas de atención prioritaria e inmediata en el Estado; VIII. Integrar y administrar el registro social y el padrón único de beneficiarios; IX. Informar a la sociedad, a través del Manual Ciudadano los programas estatales de desarrollo social; X. Fomentar y fortalecer la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general en la creación, articulación e instrumentación de estrategias, programas y acciones de desarrollo social; XI. Promover y ejecutar por si o con la participación de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad programas, proyectos, estrategias y acciones para el desarrollo social, con enfoque sostenible, territorial, urbano, rural, local, municipal, regional y/o metropolitano; XII. Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la generación del empleo, la distribución equitativa de la riqueza y el impulso a la competitividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.