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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/17
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un programa de ayuda social, el gobierno debe primero hacer un estudio detallado de las zonas más pobres o necesitadas. También tiene que basarse en las reglas principales de desarrollo social que ya están en esta ley. Además, debe nombrar a las oficinas o dependencias encargadas de manejar el programa, y establecer reglas claras para ponerlo en marcha, darle seguimiento y medir sus resultados. Por último, necesita tener planes para trabajar junto con otros niveles de gobierno, organizaciones y la comunidad.

Texto oficial

Artículo 17.- Para instrumentar programas de desarrollo social se deberá contar con: I. El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritarias e inmediatas; II. Los principios de la Política de Desarrollo Social establecidos en esta Ley; III. La inclusión de unidades administrativas responsables de la operación de los programas; IV. Las reglas de operación para la implementación, seguimiento y evaluación de los programas para el desarrollo social; y V. Las estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 8) ↗

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