Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado tiene la obligación de publicar en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial donde se dan a conocer las leyes y avisos importantes) las reglas de cómo funcionan los programas de ayuda social, así como los acuerdos que haga con el gobierno federal y los municipios. Además, debe incluir una advertencia bien clara que diga que ese programa es público, que no tiene nada que ver con ningún partido político y que está prohibido usarlo para otras cosas que no sean ayudar en el desarrollo social. Si alguien agarra dinero o recursos de ese programa para otro fin, debe ser reportado y castigado por las autoridades, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18.- El Gobierno del Estado deberá publicar en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y difundir las reglas de operación de los Programas de Desarrollo Social, los convenios de coordinación con las autoridades federales y municipales e incluir la siguiente leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.