Artículo 19 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda la publicidad y la información de los programas de apoyo social debe llevar el escudo del Estado de México o el del municipio. Si el programa lo manejan juntos el gobierno estatal y el municipal, deben aparecer ambos escudos. Además, el gobierno debe traducir esa información a las lenguas indígenas más habladas en cada región. También tienen que usar herramientas tecnológicas fáciles de entender para personas con discapacidad o que no sepan leer bien.
Texto oficial
Artículo 19.- La publicidad y la información relativa a todos los programas de desarrollo social deberán identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal y en los casos de participación conjunta con el de ambos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán traducir a las lenguas originales de los pueblos indígenas más representativos asentados en el territorio estatal y municipal, los programas sociales a su cargo y las reglas de operación de éstos. Las herramientas tecnológicas diseñadas para proporcionar información detallada sobre los Programas Sociales, requisitos y beneficios disponibles de acuerdo con las Reglas de Operación considerarán los ajustes y necesidades de personas con discapacidad y aquellas con limitaciones de alfabetización de conformidad con el principio de accesibilidad universal. CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.