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Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto que el gobierno destina a programas de ayuda social y combate a la pobreza no puede ser menor al del año anterior, ajustado por inflación. Esto quiere decir que, aunque los precios suban, el dinero para estas iniciativas debe mantener su valor real. Así, cada año se garantiza al menos el mismo poder de compra para atender a quienes más lo necesitan. En pocas palabras, no se vale recortar el gasto social de un año para otro.

Texto oficial

Artículo 20.- El Presupuesto para el Desarrollo Social, Combate a la Pobreza y programas de desarrollo social no podrá ser inferior, en términos reales al del año fiscal anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.