- Ley
- Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones sociales (como asociaciones civiles o grupos comunitarios) pueden trabajar de la mano con el gobierno para llevar a cabo programas de ayuda social. También pueden proponer sus propias ideas de proyectos, pero deben presentarlas ante la Secretaría correspondiente para que las revisen y decidan si las apoyan.
Texto oficial
Artículo 28.- Las organizaciones podrán participar corresponsablemente con el gobierno, en la ejecución de políticas de desarrollo social, así como, generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentados a la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.