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Artículo 28 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones sociales (como asociaciones civiles o grupos comunitarios) pueden trabajar de la mano con el gobierno para llevar a cabo programas de ayuda social. También pueden proponer sus propias ideas de proyectos, pero deben presentarlas ante la Secretaría correspondiente para que las revisen y decidan si las apoyan.

Texto oficial

Artículo 28.- Las organizaciones podrán participar corresponsablemente con el gobierno, en la ejecución de políticas de desarrollo social, así como, generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentados a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.