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Artículo 29 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir dinero del gobierno para llevar a cabo programas de ayuda social. Pero ese dinero va a estar supervisado por las autoridades para que lo usen correctamente. Además, deben cumplir con las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y con lo que marca esta misma ley. También aplican otras leyes que controlan cómo se deben usar los fondos públicos.

Texto oficial

Artículo 29.- La sociedad organizada podrá recibir recursos o fondos públicos para operar programas para el desarrollo social, quedando sujetos a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 competentes, a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes respectivas para el uso de fondos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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