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Artículo 30 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de aplicar esta ley deben ayudar a que la gente se organice, participe y promueva causas sociales. Para lograrlo, tienen que: crear condiciones para que surjan programas y se destinen recursos a ellos; poner reglas claras para que haya información pública, coordinación y consultas; establecer procesos fáciles y rápidos; inscribir a los grupos organizados en un registro oficial; y dar constancias, apoyos, asesoría y capacitación para llevar a cabo proyectos de desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 30.- Las autoridades competentes para la aplicación de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar la organización, promoción y participación social mediante: I. La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos a los programas; II. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social; III. El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos; IV. La inscripción de la sociedad organizada en el registro social a cargo de la Secretaría; y V. El otorgamiento de constancias, apoyos y estímulos públicos, asesoría y capacitación para implementar programas y proyectos para el desarrollo social. CAPITULO II DEL REGISTRO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.