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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/31
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y mantener al día un registro llamado el Registro Social Estatal. Ahí van a anotar los datos de los grupos de personas o asociaciones que ayuden al desarrollo social del estado. Esto es para tener un documento que demuestre todo lo que hacen esas organizaciones por la comunidad.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría constituirá y mantendrá actualizado el Registro Social Estatal con el objeto de asentar los datos de la sociedad organizada que contribuya con sus acciones al desarrollo social de la entidad para dar constancia de las mismas.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 11) ↗

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