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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/32
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de organizar la forma en que el gobierno federal, el estatal y el municipal trabajen juntos para llenar el registro social del estado. Cada nivel de gobierno aportará la información que le toca según sus propias funciones. Así se aseguran de que todos los datos estén completos y ordenados.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría implementará los mecanismos de coordinación necesarios, para que el registro social estatal sea alimentado, en el ámbito de sus respectivas competencias por los tres órdenes de gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.