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Artículo 33 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 habla de los objetivos del registro social del Estado de México. Básicamente, este registro sirve para tener un sistema con información de los grupos y asociaciones de la sociedad civil que ayudan al desarrollo social. También sirve para checar que los recursos públicos que esas asociaciones reciban se usen correctamente y para medir el impacto de sus proyectos. Si alguna asociación quiere recibir apoyos del gobierno, debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley y tener un documento oficial de la Secretaría. Por último, el artículo dice que los proyectos financiados deben evaluarse para ver si realmente lograron lo que prometieron.

Texto oficial

Artículo 33.- El registro social estatal tiene como objetivos los siguientes: I. Establecer y administrar un sistema de información y datos de la sociedad organizada que contribuya al desarrollo social; II. Contar con bases de datos fidedignas que permitan medir el impacto de la promoción y participación social para el desarrollo social; III. Reconocer oficialmente las acciones que lleve a cabo la sociedad organizada para el otorgamiento de apoyos y estímulos públicos; las asociaciones civiles y/o grupos sociales a los cuales se les otorguen estos estímulos deberán atender a los siguientes criterios: a) Que cumplan o hayan cumplido con todos los requisitos estipulados en el artículo 34 de la presente ley. b) Que cuenten con la constancia emitida por la Secretaría. IV. Ofrecer los elementos de información social que garanticen la interacción corresponsable de datos con la debida transparencia para la aplicación de recursos públicos ejercidos por la sociedad; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 12 V. Dar seguimiento a las acciones y cumplimiento de responsabilidades de la sociedad organizada que manejen o administren recursos públicos para el desarrollo social en la entidad, a través del siguiente criterio: a) El proceso de ejecución de apoyo o estímulo en base al programa presentado deberá contener una etapa de evaluación en la que se valoren cualitativa y cuantitativamente los apoyos otorgados con respecto a los objetos y metas establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.