Artículo 34 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas (como una asociación o cooperativa) quiere pedir dinero del gobierno para hacer proyectos de beneficio social, primero debe apuntarse en el registro social de su estado. Luego, tiene que entregar una solicitud por escrito con varios papeles: una copia certificada de su acta constitutiva (el documento que prueba que el grupo existe legalmente), sus datos como nombre y reglas internas, el poder actualizado de quien representa al grupo, y un historial de los trabajos sociales que ya ha hecho. La Secretaría también puede pedir documentos extra si los necesita. Sin estos requisitos, no podrán manejar los recursos.
Texto oficial
Artículo 34.- La sociedad organizada que solicite el manejo o administración de recursos públicos para realizar programas o acciones para el desarrollo social, así como constancias del cumplimiento de su objeto social, deberá inscribirse en el registro social estatal y presentar su solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta constitutiva, acta de asamblea, contrato o documento generador de la organización, debidamente inscrito en el registro público competente; II. Denominación, objeto, estatutos y domicilio legal; III. Copia certificada actualizada del poder del representante, debidamente inscrito en el registro público competente; IV. Referencia de antecedentes de participación social; V. Las demás que solicite la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.