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Artículo 35 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a registrar tu solicitud con los datos que le hayas dado. Solo tiene que hacerlo si tú le pediste el registro y le diste la información correcta. No tienes que hacer ningún otro trámite extra. El registro lo inician ellos, no tú.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría, con base en la solicitud e información proporcionada por los interesados, instruirá su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.