Artículo 35 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a registrar tu solicitud con los datos que le hayas dado. Solo tiene que hacerlo si tú le pediste el registro y le diste la información correcta. No tienes que hacer ningún otro trámite extra. El registro lo inician ellos, no tú.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría, con base en la solicitud e información proporcionada por los interesados, instruirá su registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.