Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/35
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a registrar tu solicitud con los datos que le hayas dado. Solo tiene que hacerlo si tú le pediste el registro y le diste la información correcta. No tienes que hacer ningún otro trámite extra. El registro lo inician ellos, no tú.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría, con base en la solicitud e información proporcionada por los interesados, instruirá su registro.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.