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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/36
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides participar en cómo se maneja el dinero público, pueden negarte la entrada si no cumples con todos los requisitos de la ley, si entregas documentos chuecos o falsos, si ya tienes antecedentes comprobados de haber desviado recursos o violado las reglas, o si hay pruebas de que no estás cumpliendo con tu objetivo. También te pueden decir que no por otras razones que estén marcadas en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 36.- La solicitud de participación social en el manejo y administración de recursos públicos podrá ser negada en los siguientes supuestos: I. No se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en esta Ley; II. La documentación exhibida presente irregularidades o sea falsa; III. Existan antecedentes debidamente sustentados de haber cometido en el desarrollo de sus actividades, de desviación de recursos, infracciones graves o reiteradas a esta Ley o a otras disposiciones jurídicas; IV. Existan pruebas del incumplimiento de su objeto; y V. Las demás que determinen otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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