Artículo 37 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu organización está registrada en el Registro Social, tienes obligaciones que cumplir. Una muy importante es que debes avisar a la Secretaría si cambias algo de tu grupo, como a qué se dedica, dónde está su oficina, quién la representa legalmente o sus reglas internas (estatutos). Para eso, tienes un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de hacer el cambio para reportarlo. Esto es para que el registro siempre tenga la información correcta y actualizada.
Texto oficial
Artículo 37.- La Sociedad organizada inscrita en el Registro Social, tendrá además de las obligaciones previstas en otras disposiciones jurídicas relativas y aplicables, las siguientes: I. Informar a la Secretaría, cualquier modificación a su objeto, domicilio, representación legal o estatutos en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la misma, a efecto de mantener actualizado el Registro Social a que se refiere este título; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 II. Mantener, a disposición de las autoridades competentes, la información relativa a las actividades que realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente; III. Destinar la totalidad de los recursos programados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social; IV. Promover la capacitación y profesionalización de sus integrantes; V. Abstenerse de efectuar actividades políticas o partidistas, así como realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos con los recursos asignados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social; VI. Cumplir con su objeto social con base en los principios de la Política de Desarrollo Social establecidos en la presente Ley; VII. Llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones que rigen el sistema financiero y aduanal mexicano en caso de obtener recursos económicos del extranjero; y VIII. Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto social en los términos de las disposiciones jurídicas relativas y aplicables. TITULO CUARTO DE LOS BENEFICIARIOS CAPITULO I DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.