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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/38
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios deben hacer una lista de todas las personas que reciben apoyos o programas sociales. Cada nivel de gobierno (estatal o municipal) se encarga de su propia lista según lo que le toca hacer. Esa lista se llama padrón de beneficiarios. Así se lleva un registro claro de quién recibe qué ayuda.

Texto oficial

Artículo 38.- El Gobierno del Estado y los municipios, en sus ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 13) ↗

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