Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 define los términos que se usan en esta ley. "Desarrollo social" es el proceso donde el gobierno crea condiciones para que todas las personas y comunidades mejoren su vida y tengan acceso a sus derechos, para acabar con la desigualdad. Explica que la "política de desarrollo social" son las estrategias y acciones del gobierno y la sociedad para lograr ese bienestar. También describe a los "beneficiarios" como las personas que reciben ayuda de estos programas, y las "reglas de operación" son los documentos que detallan cómo funciona cada programa, incluyendo qué apoyo se da, quién puede recibirlo y cómo participar.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Desarrollo social: Proceso de mecanismos y políticas públicas permanente que genera las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social; II. Política de desarrollo social: Conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera subsidiaria e integral, articulan procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad; III. Programa de desarrollo social: Acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la entrega de un bien o una transferencia de recursos, la cual se norma a partir de sus respectivas reglas de operación; IV. Acción de desarrollo social: Acción gubernamental dirigida a modificar la condición de desigualdad social mediante la prestación de un servicio a un usuario; V. Ley: La Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México; VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de México; VII. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Desarrollo Social; VIII. Secretaría: La Secretaría de Bienestar del Estado de México; IX. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social; X. Manual Ciudadano: Compendio de programas de Desarrollo Social que integra la Secretaría, que contiene las reglas de operación de los mismos; XI. Reglas de operación: Documento normativo que establece aspectos técnicos y operativos de los programas de desarrollo social, y deben contener al menos: a) Identificación del derecho social o carencia que atiende el programa; b) Definición del universo de atención; c) Identificación de la población objetivo; d) Definición del tipo de apoyo a otorgar; e) Definición del mecanismo de enrolamiento; f) Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias; g) Graduación del beneficiario; h) Mecanismos de participación social; y i) Quejas y denuncias. XII. Pobreza: a la situación en la que se encuentran las personas, cuando presentan alguna de las carencias sociales y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requieren para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XIII. Marginación: A la condición social en la cual las personas en hogares pueden presentar carencias sociales y bajo ingreso, y se encuentran geográficamente fuera del acceso y disponibilidad de bienes y servicios necesarios para su desarrollo integral; XIV. Exclusión social: A la condición de las personas en la cual la insuficiencia de vínculos con la sociedad le limitan una adecuada integración y desarrollo, por razones de etnicidad, género, discapacidad o autoestima, así como aquellas que pudieren vulnerar sus derechos humanos y sociales; XV. Desigualdad social: Fenómeno social que impide a las personas satisfacer sus necesidades al presentar condiciones de pobreza, marginación y exclusión; XVI. Carencia social: A la condición que presenta una persona para ejercer plenamente sus derechos sociales; XVII. Indicadores de desarrollo social y humano: A los instrumentos cuantitativos que relacionan variables para visualizar las condiciones de pobreza, marginación y en general desigualdad social, emitidos por autoridad competente en la materia; XVIII. COPLADEM: Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México regulado por la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento; XIX. COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal regulado en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y su Reglamento; XX. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; XXI. Registro Social: A la base de datos que integra las organizaciones de la sociedad, que en coordinación con las autoridades estatales y municipales, contribuyen al desarrollo social en la Entidad; XXII. Auditor Especial: Al Auditor Especial de Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; XXIII. Zonas de atención prioritaria: Las áreas o regiones de carácter rural, urbano o mixto, cuya población registra pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos, en el ejercicio de los derechos sociales establecidos en esta Ley; XXIV. Zonas de atención inmediata: Las áreas o regiones de carácter rural, urbano o mixto, cuya población requiera de ejecución inmediata de alguno o algunos de los programas de desarrollo social; XXV. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los programas de desarrollo social, estatales y municipales; XXVI. Consejo: Al Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social del Estado de México; XXVII. CIEPS: Al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; y XXVIII. Equidad y Género: A la construcción cultural que se hace a partir de la diferencia de sexos y que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para mujeres y hombres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXIX. Población en situación de calle: A aquellas personas que viven desvinculadas total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, convivencia y pernoctación, así como área de socialización, des-socialización y sobrevivencia. CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.