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Artículo 4 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos tenemos derecho a cosas básicas para vivir bien. Entre esos derechos están: ir a la escuela, recibir atención médica, tener un trabajo con un sueldo justo, comer comida sana y de buena calidad, contar con una casa que tenga servicios como agua y luz, vivir en un ambiente limpio y sin contaminación, tener seguridad social (como IMSS o ISSSTE), poder usar internet y tecnología, y que nadie te discrimine por tu origen, género, religión o cualquier otra razón.

Texto oficial

Artículo 4.- Son considerados derechos para el desarrollo social: la educación, la salud, el trabajo digno, la alimentación segura, nutritiva y de calidad, la vivienda adecuada, que cuente con espacios y servicios básicos, el disfrute de un medio ambiente sano, la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO III DE LA APLICACION Y LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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