Artículo 4 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos tenemos derecho a cosas básicas para vivir bien. Entre esos derechos están: ir a la escuela, recibir atención médica, tener un trabajo con un sueldo justo, comer comida sana y de buena calidad, contar con una casa que tenga servicios como agua y luz, vivir en un ambiente limpio y sin contaminación, tener seguridad social (como IMSS o ISSSTE), poder usar internet y tecnología, y que nadie te discrimine por tu origen, género, religión o cualquier otra razón.
Texto oficial
Artículo 4.- Son considerados derechos para el desarrollo social: la educación, la salud, el trabajo digno, la alimentación segura, nutritiva y de calidad, la vivienda adecuada, que cuente con espacios y servicios básicos, el disfrute de un medio ambiente sano, la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPITULO III DE LA APLICACION Y LOS SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.