- Ley
- Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, por medio de varias oficinas como la Secretaría y otras dependencias, es el encargado de que esta ley se cumpla. También los municipios tienen que aplicarla, pero solo en lo que les corresponde según sus propias facultades. En otras palabras, cada autoridad hace su parte dentro de lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, de sus dependencias, organismos y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.