Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/5
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, por medio de varias oficinas como la Secretaría y otras dependencias, es el encargado de que esta ley se cumpla. También los municipios tienen que aplicarla, pero solo en lo que les corresponde según sus propias facultades. En otras palabras, cada autoridad hace su parte dentro de lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, de sus dependencias, organismos y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.