Artículo 42 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen derecho a que les den información clara sobre los programas que ofrece el gobierno del Estado de México y los municipios. También tienen derecho a que los atiendan rápido, con respeto y de calidad por parte de quienes ofrecen estos programas. Además, pueden recibir los servicios y apoyos siempre y cuando sigan las reglas de cada programa, a menos que se los suspendan por una decisión oficial bien explicada. Por último, pueden presentar denuncias o quejas si alguien no cumple con esta ley.
Texto oficial
Artículo 42.- Son derechos de los beneficiarios de los programas de desarrollo social los siguientes: I. Recibir la información acerca de los programas de desarrollo social que promueva la Secretaría y los municipios; II. Recibir por parte de los oferentes de programas de desarrollo social un trato oportuno, respetuoso y con calidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 III. Derogada. IV. Recibir los servicios y prestaciones de los programas conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada; y V. Presentar denuncias y quejas por el incumplimiento de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.