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Artículo 41 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Ayuntamientos (los gobiernos de tu ciudad o municipio) deben ponerse de acuerdo en una reunión oficial llamada "sesión de cabildo" para decidir las reglas sobre cómo armar y mantener al día las listas de personas que reciben ayuda de los programas sociales del municipio. También tienen que ordenar que se difunda esta información, es decir, que la gente se entere de cómo funciona todo, siguiendo las leyes que correspondan. Esto es parte del capítulo que habla sobre los derechos y obligaciones de quienes reciben estos apoyos.

Texto oficial

Artículo 41.- Los Ayuntamientos determinarán en sesión de cabildo, los lineamientos y criterios para la integración y actualización de los padrones de los programas municipales de desarrollo social, instruyendo la difusión correspondiente, en términos de los ordenamientos aplicables. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.