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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/40
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado, a través de la Secretaría encargada, tiene que publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" las reglas y requisitos para crear y mantener al día el Padrón. Esto significa que van a explicar quiénes deben registrarse, cómo hacerlo y cada cuándo hay que actualizar la información. Así cualquier persona puede enterarse de lo que necesita para estar en el Padrón. Todo se publica de forma oficial para que sea público y todas las personas lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 40.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, dará a conocer y publicará en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", los lineamientos y criterios para la integración y actualización del Padrón.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.