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Artículo 45 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal es un equipo de trabajo permanente entre el gobierno federal, el del Estado y los municipios, que se ponen de acuerdo para hacer cosas juntos. Su objetivo es planear y llevar a cabo programas y acciones de desarrollo social, como ayuda a la gente, de manera organizada y sin pisarse los unos a los otros. También busca que tanto el gobierno como las personas, familias y empresas participen en mejorar la sociedad. Además, se asegura de que el dinero destinado a estos programas se use de forma honesta, clara y a tiempo, y que todos los gobiernos rindan cuentas de cómo lo gastan.

Texto oficial

Artículo 45.- El Sistema Estatal, es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, estatal y municipal, y tiene por objeto: I. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social; II. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del Estado, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social; III. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores público, social y privado en el desarrollo social; IV. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal; y V. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el desarrollo social sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad, garantizando la rendición de cuentas de las políticas públicas de Desarrollo Social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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