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Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el sistema de desarrollo social del estado funcione bien, se formará con cuatro partes principales: un Consejo de Cooperación, una Secretaría, un Consejo de Investigación y Evaluación, y otras oficinas del gobierno que tengan que ver con el tema. El gobernador será quien decida las reglas para que todo esto opere correctamente. El capítulo dos de esta ley ya no es válido, como si lo hubieran borrado.

Texto oficial

Artículo 46.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal y con base a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 45 de esta Ley, se integrará por: I. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social; II. La Secretaría; III. El Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social; y IV. Las demás dependencias y organismos del Gobierno del Estado vinculados al Desarrollo Social. El Ejecutivo del Estado emitirá las disposiciones reglamentarias para el buen funcionamiento del Sistema Estatal. CAPÍTULO II Derogado.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 15) ↗

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