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Artículo 48 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la que habla el artículo tiene varias tareas importantes para ayudar al bienestar de la gente del Estado de México. Entre sus principales labores está hacer un plan para combatir la pobreza y apoyar el desarrollo social de la entidad. También debe vigilar que todos los programas sigan las reglas y principios acordados, y puede firmar acuerdos con el gobierno federal, los municipios y organizaciones sociales. Otra de sus funciones es identificar las zonas que necesitan ayuda urgente, informar sobre ellas y publicar la lista cada año en la Gaceta del Gobierno. Además, tiene que crear un sistema de información con datos sobre desarrollo social, elaborar el Manual Ciudadano para que la gente sepa cómo acceder a los programas, y fomentar que distintos sectores de la sociedad trabajen juntos en proyectos productivos.

Texto oficial

Artículo 48.- La Secretaría tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y sin perjuicio de estas le corresponderán además, dentro del Sistema Estatal: I. Formular el Programa de Desarrollo Social y Combate a la Pobreza del Gobierno del Estado de México; II. Implementar y vigilar el cumplimiento de los principios y políticas para el desarrollo social de la entidad; III. Participar y promover la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno y de concertación con organismos locales y con la sociedad en general; IV. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal las zonas de atención inmediata, dar a conocer a la Legislatura sobre éstas y publicarlas anualmente en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"; V. Fomentar el establecimiento de un sistema de información estadística e indicadores desagregados y diferenciados en todas las dependencias y organismos gubernamentales que contribuyen al desarrollo social de la entidad; VI. Elaborar y difundir anualmente el Manual Ciudadano; VII. Elaborar, coordinar, supervisar, actualizar, en su caso, y autorizar, las reglas de operación de los programas de desarrollo social; y VIII. Generar la interacción de los diversos sectores de la sociedad, para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.