Artículo 49 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 49 habla sobre el Consejo de Cooperación, que es como una mesa de trabajo donde se juntan el gobierno del estado, los municipios, el congreso local, organizaciones de la sociedad, escuelas y empresarios para ponerse de acuerdo en temas de desarrollo social (mejorar la calidad de vida de la gente). Este consejo puede opinar sobre cómo se aplican los programas de ayuda, proponer nuevos proyectos y sugerir formas de conseguir dinero para combatir la pobreza. También revisa las leyes relacionadas con el desarrollo social y puede recomendar cambios si hace falta. Además, asesora al gobierno, promueve que diferentes sectores de la sociedad colaboren en programas productivos y comparte información e investigaciones útiles para estos fines.
Texto oficial
Artículo 49.- El Consejo de Cooperación es un órgano de consulta, vinculación y coordinación para el Desarrollo Social, entre el ejecutivo estatal, los municipios, la legislatura, la sociedad organizada, la comunidad académica y la iniciativa privada, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y otras disposiciones; y tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en las instancias del Sistema Estatal de Desarrollo Social; II. Opinar sobre la aplicación de los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social conforme a la normatividad; III. Proponer acciones, convenios y programas de desarrollo social; IV. Analizar y proponer esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social y superación de la pobreza; V. Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso proponer modificaciones ante las instancias competentes; VI. Asesorar al ejecutivo estatal en materia de desarrollo social para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno y sociedad; VII. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social; VIII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para el desarrollo social; y IX. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas al Desarrollo Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.