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Artículo 50 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas: un presidente que es el jefe de la Secretaría de Bienestar, el secretario de Finanzas, un diputado de cada partido en el Congreso, un presidente municipal de cada región del Estado (elegido al azar, como por sorteo), tres representantes de organizaciones sociales que trabajen por el desarrollo, tres de empresas privadas y tres de escuelas o centros de investigación. También hay un secretario técnico, que es elegido por el presidente. Todos tienen derecho a opinar y votar, y cada miembro principal debe tener un suplente.

Texto oficial

Artículo 50.- El Consejo estará integrado por: I. Un Consejero Presidente, que será el titular de la Secretaría; II. El Secretario de Finanzas; III. Un representante de cada Grupo Parlamentario de la Legislatura; IV. Un Presidente Municipal representante de cada una de las regiones en que se divide el Estado; elegido por insaculación; V. Tres representantes de organizaciones sociales constituidas y cuyo objeto sea el desarrollo social; VI. Tres representantes de la iniciativa privada; VII. Tres representantes de instituciones académicas o de investigación relacionados con el desarrollo social; VIII. Un Secretario Técnico que será designado por el Consejero Presidente. El Consejero Presidente y los Consejeros contarán con voz y voto en las reuniones y por cada titular se designará un suplente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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