Artículo 51 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo está formado por varias personas, y algunas de ellas (las de las fracciones V, VI y VII) son escogidas por el Ejecutivo, que es quien propone sus nombres para que ocupen ese puesto.
Texto oficial
Artículo 51.- Los integrantes del Consejo que señalan las fracciones V, VI y VII del Artículo 50 se nombraran a propuesta del Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.