Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por varias personas, y algunas de ellas (las de las fracciones V, VI y VII) son escogidas por el Ejecutivo, que es quien propone sus nombres para que ocupen ese puesto.

Texto oficial

Artículo 51.- Los integrantes del Consejo que señalan las fracciones V, VI y VII del Artículo 50 se nombraran a propuesta del Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.