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Artículo 52 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Consejo pueden ir representantes del gobierno, de organizaciones de la sociedad y de empresas privadas, además de cualquier persona del público en general. Esto significa que no solo los miembros oficiales tienen derecho a participar, sino también otros grupos interesados. Así se busca que las decisiones sean más abiertas y tomen en cuenta diferentes puntos de vista.

Texto oficial

Artículo 52.- A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de los sectores público, social y privado y de la sociedad en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.