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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/52
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al Consejo pueden ir representantes del gobierno, de organizaciones de la sociedad y de empresas privadas, además de cualquier persona del público en general. Esto significa que no solo los miembros oficiales tienen derecho a participar, sino también otros grupos interesados. Así se busca que las decisiones sean más abiertas y tomen en cuenta diferentes puntos de vista.

Texto oficial

Artículo 52.- A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de los sectores público, social y privado y de la sociedad en general.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.