Artículo 52 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Al Consejo pueden ir representantes del gobierno, de organizaciones de la sociedad y de empresas privadas, además de cualquier persona del público en general. Esto significa que no solo los miembros oficiales tienen derecho a participar, sino también otros grupos interesados. Así se busca que las decisiones sean más abiertas y tomen en cuenta diferentes puntos de vista.
Texto oficial
Artículo 52.- A las sesiones del Consejo podrán asistir representantes de los sectores público, social y privado y de la sociedad en general.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.