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Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) tiene juntas normales por lo menos tres veces al año, como si fuera una cita fija. También puede juntarse de manera urgente cuando sea necesario, sin importar el número de veces. Esto aplica para cualquier situación especial que requiera atención rápida. En resumen, se reúnen seguido en fechas planeadas, pero también cuando algo importante surja de repente.

Texto oficial

Artículo 53.- El Consejo se reunirá de manera ordinaria al menos tres veces al año y con carácter extraordinario las veces que sea necesario. TITULO SEXTO DE LA EVALUACION CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 17) ↗

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