Artículo 55 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el seguimiento y la evaluación de lo que hagan el gobierno del estado y los municipios no solo lo hace el CIEPS, sino también el Auditor Especial, el COPLADEM y el COPLADEMUN, cada uno en lo que le toca. En palabras más claras, varias autoridades se encargan de revisar que los planes y proyectos del gobierno funcionen bien, cada una en su área. El CIEPS es como un centro que analiza las políticas públicas, el Auditor Especial es el que vigila el dinero público, y los COPLADEM y COPLADEMUN son comités de planeación del estado y los municipios.
Texto oficial
Artículo 55.- El seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y acciones que implemente el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos la realizará, además del CIEPS, el Auditor Especial, así como el COPLADEM y COPLADEMUN en el ámbito de sus competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.