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Artículo 55 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el seguimiento y la evaluación de lo que hagan el gobierno del estado y los municipios no solo lo hace el CIEPS, sino también el Auditor Especial, el COPLADEM y el COPLADEMUN, cada uno en lo que le toca. En palabras más claras, varias autoridades se encargan de revisar que los planes y proyectos del gobierno funcionen bien, cada una en su área. El CIEPS es como un centro que analiza las políticas públicas, el Auditor Especial es el que vigila el dinero público, y los COPLADEM y COPLADEMUN son comités de planeación del estado y los municipios.

Texto oficial

Artículo 55.- El seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y acciones que implemente el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos la realizará, además del CIEPS, el Auditor Especial, así como el COPLADEM y COPLADEMUN en el ámbito de sus competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.