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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley101/57
Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno estatal y cada ayuntamiento debe tener sus propias formas de evaluar los programas sociales, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Además, estas oficinas están obligadas a darle al Auditor Especial y al CIEPS toda la información sobre esos programas cuando la pidan, sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 57.- Las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal así como los ayuntamientos contarán con sus propios mecanismos de evaluación de acuerdo a su organización y de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, los cuales facilitarán en todo momento al Auditor Especial y al CIEPS la información relativa a los programas de Desarrollo Social.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 17) ↗

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