Artículo 57 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dependencia del gobierno estatal y cada ayuntamiento debe tener sus propias formas de evaluar los programas sociales, siguiendo lo que dice la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Además, estas oficinas están obligadas a darle al Auditor Especial y al CIEPS toda la información sobre esos programas cuando la pidan, sin poner trabas.
Texto oficial
Artículo 57.- Las dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal así como los ayuntamientos contarán con sus propios mecanismos de evaluación de acuerdo a su organización y de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, los cuales facilitarán en todo momento al Auditor Especial y al CIEPS la información relativa a los programas de Desarrollo Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.