Artículo 58 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que los programas sociales importantes del gobierno deben revisarse (evaluarse) para ver si cumplen con lo que prometen. Revisan cosas como: si ayudaron a la gente que necesitaba, si se usó bien el dinero, en qué zonas se aplicaron (como colonias pobres o marginadas), y si realmente tuvieron un buen resultado para la comunidad. También checan que los trámites estén por escrito (documentados) y que se midan con números y datos claros. Todo esto es para asegurarse de que los programas no sean puro relajo y sirvan de verdad.
Texto oficial
Artículo 58.- Los programas de desarrollo social prioritarios deberán evaluarse, considerando por los menos los siguientes rubros: I. Cumplimiento del objetivo social; II. Cumplimiento de los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Social Estatal; III. Población objetivo; IV. Procedimientos debidamente documentados; V. Zonas de atención prioritaria e inmediata; VI. Indicadores de resultados, gestión y servicios; VII. Gasto social destinado; VIII. Impacto social y beneficio; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 18 IX. Consideraciones generales cualitativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.