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Artículo 59 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las recomendaciones que haga el CIEPS (que es un organismo que revisa cómo se gastan los recursos y si funcionan los programas) sobre el diseño, gasto, eficiencia y resultados de las políticas y proyectos del gobierno, son obligatorias para las dependencias del Gobierno del Estado. En el caso de los municipios, esas recomendaciones también aplican, pero siguiendo lo que dice el artículo 115 de la Constitución, que protege su autonomía. Esto significa que los ayuntamientos deben tomarlas en cuenta, pero sin que el estado les imponga cosas que vayan contra su libertad de gobernarse solos.

Texto oficial

Artículo 59.- Las recomendaciones de las evaluaciones que se realicen por el CIEPS en materia de diseño, gasto, eficiencia e impacto de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones tendrán carácter vinculatorio para las dependencias y organismos del Gobierno del Estado y para el caso de los municipios se harán en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.