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Artículo 60 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a recibir y revisar los resultados de las evaluaciones que le manden el Auditor Especial o el CIEPS (que son los que revisan cómo se gasta el dinero público). También va a revisar aquellos resultados que pida directamente a las dependencias del gobierno del estado y a los municipios. Esto significa que el Consejo puede pedir cuentas a estas oficinas cuando lo necesite. En palabras más claras: el Consejo ve los informes de quién y cómo se revisó el uso de los recursos, ya sea por iniciativa propia o porque alguien más los hizo.

Texto oficial

Artículo 60.- El Consejo conocerá los resultados de las evaluaciones que remita el Auditor Especial o el CIEPS, así como aquellos que sean solicitados expresamente a las dependencias y organismos del Gobierno del Estado y municipios. TITULO SEPTIMO DE LAS INSTANCIAS DE INCONFORMIDAD CAPITULO I CONTRALORIA SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.