Artículo 63 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, cuando empieza el nuevo año fiscal (el periodo para usar los presupuestos del gobierno), las oficinas que revisan el dinero en las dependencias del gobierno estatal y en los municipios deben hacer un plan. En ese plan tienen que incluir las revisiones necesarias para checar que el dinero público que se gasta en programas de Desarrollo Social sí se use bien. También deben verificar que se cumplan las metas y objetivos que se prometieron en los planes y programas, y que todo se haga siguiendo lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 63.- Las contralorías internas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y las de los municipios, integrarán al inicio de cada ejercicio fiscal, en su programa anual de auditoría, las acciones que consideren, para verificar el ejercicio de los recursos públicos destinados al Desarrollo Social, con el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el plan y los programas, así como de la debida observancia de esta Ley. CAPITULO II DE LA DENUNCIA POPULAR
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.