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Artículo 66 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja, las autoridades que la reciben deben enviarla de inmediato al departamento interno que investiga este tipo de asuntos. Ese departamento se conoce como "órgano de control interno" y es el que revisa si algún servidor público cometió una falta. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. Básicamente, no pueden dejar la queja guardada ni esperar para mandarla al lugar correcto.

Texto oficial

Artículo 66.- Las autoridades que tengan conocimiento de las denuncias presentadas deberán turnarlas de manera inmediata a los órganos de control interno competentes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.