Artículo 67 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere reportar una irregularidad (que le llaman "denuncia popular"), puede hacerlo por escrito, por teléfono o por internet. En el reporte debe poner su nombre o el de la empresa, su domicilio, una explicación clara de lo que pasó, los datos de la persona o autoridad que cree que cometió la falta, y las pruebas que tenga. También puede hacer el reporte sin decir quién es, es decir, de manera anónima. Esto solo se aplica para asuntos de faltas de servidores públicos, según las leyes de responsabilidades administrativas.
Texto oficial
Artículo 67.- La denuncia popular podrá presentarse por escrito, vía telefónica o por medios electrónicos y contener: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 19 I. Nombre o razón social y domicilio del denunciante o en su caso del representante legal; II. La descripción de los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad, funcionario infractor o responsable; y IV. Las pruebas que ofrezca el denunciante. La misma podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.