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Artículo 1 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Va a ser una oficina del gobierno que maneja sus propios recursos y tiene su propia personalidad legal, pero depende de la Consejería Jurídica. Para funcionar, debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento interno, además de otras leyes que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 1.- Se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Consejería Jurídica, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su reglamento interior; así como en los demás ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.