Artículo 1 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Va a ser una oficina del gobierno que maneja sus propios recursos y tiene su propia personalidad legal, pero depende de la Consejería Jurídica. Para funcionar, debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento interno, además de otras leyes que le correspondan.
Texto oficial
Artículo 1.- Se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Consejería Jurídica, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su reglamento interior; así como en los demás ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.