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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México es la dependencia encargada de manejar los registros oficiales, como escrituras de casas o actas de nacimiento, según lo que marcan las leyes locales. Su trabajo es de beneficio para todos y se considera un servicio público. Para cumplir con esto, el Instituto tiene autoridad para cobrar impuestos y multas relacionados con sus servicios: puede calcular cuánto debes, notificarte, y si no pagas, hasta embargarte bienes. También puede revisar que estés al corriente con tus obligaciones fiscales y aplicar sanciones si cometes alguna falta. Si el Instituto necesita ayuda para cobrar, puede hacer un trato con la Secretaría de Finanzas del Estado de México para que ellos también te cobren.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene por objeto llevar a cabo la función registral del Estado de México en los términos del Código Civil del Estado de México, la Ley Registral para el Estado de México y su reglamento, su reglamento interior y los demás ordenamientos legales aplicables. Dicho objeto es de interés general, beneficio colectivo y para la prestación de un servicio público. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de la Función Registral del Estado de México tendrá el carácter de autoridad fiscal, teniendo atribuciones para determinar los créditos fiscales y las bases de su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, notificarlos, cobrarlos, exigirlos mediante el procedimiento administrativo de ejecución en su caso, verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen con motivo de la prestación de sus servicios, así como para imponer las sanciones que correspondan por las infracciones a las disposiciones fiscales, en el ámbito de su competencia. El Instituto de la Función Registral del Estado de México podrá celebrar, con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, convenios de colaboración para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución a fin de hacer efectivos los créditos fiscales de que se trate. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.