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Artículo 3 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México es el encargado de organizar y supervisar todo lo relacionado con los registros, como el de propiedades o negocios. Entre sus tareas está modernizar los sistemas, hacer los trámites más rápidos y sencillos, y asegurarse de que la información sea clara y esté al día. También capacita al personal, promueve el uso de tecnología y lleva el control de documentos importantes como escrituras o créditos. Básicamente, se encarga de que todo lo que deba registrarse (como una casa o un negocio) quede bien anotado y sea fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 3.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Dirigir, coordinar, organizar, ejercer, vigilar y evaluar la función registral; II. Establecer y difundir normas, técnicas y procedimientos para la unificación y modernización del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 sistema registral, así como para la actualización y modernización del Registro Público de la Propiedad e implementar acciones para su cumplimiento; III. Promover que la prestación de los trámites y servicios registrales se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporando tecnologías de la información; IV. Sistematizar y automatizar la información y el procedimiento registral, a fin de lograr mayor eficiencia y transparencia; V. Integrar las estadísticas registrales del Estado; VI. Observar la prelación que corresponda en la inscripción de actos registrales, atendiendo a la fecha y hora de presentación; VII. Elaborar estudios y proyectos para simplificar y modernizar las gestiones registrales; VIII. Realizar el análisis y la difusión de técnicas y procedimientos registrales, a fin de unificar los criterios de la actividad registral; IX. Formular programas, proyectos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas para mejorar el funcionamiento de la institución registral y regular la prestación de sus servicios; X. Integrar y mantener actualizado el acervo registral a que se refiere la Ley Registral para el Estado de México, incluyendo los relativos a propiedades; XI. Promover y difundir los servicios que preste, así como los beneficios de la actividad registral y fomentar la cultura registral; XII. Supervisar, controlar y evaluar los servicios que ofrecen las oficinas registrales a su cargo, determinar los avances en sus programas, así como establecer, reubicar o eliminar oficinas registrales; XIII. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción; XIV. Promover programas de desarrollo tecnológico en materia registral; XV. Realizar el registro de los actos jurídicos de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, mediante un sistema de folios, en los términos que establezca la Ley Registral para el Estado de México. Para los efectos de esta Ley, se entiende por folio la hoja, conjunto de hojas, medios magnéticos, electrónicos, cibernéticos, informáticos o automatizados en que se practiquen y hagan constar las inscripciones, registros, anotaciones y asientos relativos a los actos jurídicos que sean registrables o anotables; XVI. Coordinar las operaciones del Registro Público de Comercio y del Registro de Crédito Agrícola, así como las demás que se le encomienden, conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables y en los convenios y contratos que suscriba con autoridades federales y estatales para realizar los actos registrales en estas materias; XVII. Promover el intercambio de información con las autoridades catastrales del Estado y los municipios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XVIII. Impulsar la incorporación al sistema registral de los actos que procedan conforme a la legislación de la materia; XIX. Coadyuvar en la regularización de la propiedad inmueble del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares que llevan a cabo programas específicos en la materia; XX. Promover programas dirigidos a la regularización de la propiedad inmueble para su incorporación al sistema registral y tramitar los expedientes relativos a la inmatriculación de predios; XXI. Reponer, restaurar y, en su caso, digitalizar los libros y documentos deteriorados, destruidos y extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en las oficinas registrales y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados; XXII. Recabar, clasificar y archivar, a través de cualquier medio, los documentos y protocolos de las notarías públicas del Estado; XXIII. Coordinar sus actividades con los fedatarios públicos, asociaciones de abogados, instituciones crediticias, cámaras de comercio o de la industria, así como con organismos públicos y privados relacionados con el desarrollo urbano y la vivienda; XXIV. Coordinar con las autoridades responsables los procedimientos dirigidos a la inscripción de los planes de desarrollo urbano; XXV. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones registrales con el objeto de compartir información y coadyuvar en la adecuada prestación de los servicios de la función registral; XXVI. Determinar la organización de su estructura interna, a través de la creación y eliminación de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, y someterla a la aprobación de la Secretaría de Finanzas; XXVII. Administrar y organizar el Archivo General de Notarías y promover la investigación y difusión de su acervo histórico; XXVIII. Expedir testimonios, copias simples y certificaciones de las escrituras y actas contenidas en los protocolos o apéndices depositados en el Archivo General de Notarías, a petición de los notarios o de los usuarios que acrediten su interés legítimo o cuando así lo ordene la autoridad competente; XXIX. Integrar y mantener actualizado el índice general de los testamentos que se otorguen ante notario público; XXX. Celebrar los convenios para la consecución de sus fines y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, así como comparecer ante terceros y realizar declaraciones, incluyendo en los términos previstos por el artículo 265 B Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mismas que no constituirán deuda pública del Estado, siempre y cuando no constituyan una garantía a favor de terceros. En los convenios que celebre podrá obligarse a indemnizar al contratante del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública. Asimismo, el Instituto podrá estipular en dichos convenios las demás cláusulas que se requieran, incluyendo aquéllas aplicables a la jurisdicción, entre otras. En los convenios a que se refiere esta fracción, el Instituto no Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 podrá pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento; XXXI. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables; XXXI Bis.- Otorgar, previa autorización de la Legislatura, toda clase de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas; XXXII. Participar en la creación de fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, incluyendo aquellos a que se refiere el Título Octavo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, ya sea como fideicomitente y/o fideicomisario; XXXIII. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables; XXXIV. Administrar y distribuir los recursos que obtenga de las operaciones que realice, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables; XXXV. Verificar que el pago de los derechos por los servicios que preste, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables; XXXVI. Realizar el cobro, recaudar y administrar los derechos, contribuciones, productos, recursos y aprovechamientos que se generen por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el Instituto y las demás autoridades competentes; XXXVII. Proponer a las autoridades administrativas competentes los montos de los derechos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables; XXXVIII. Proponer el otorgamiento de subsidios en el pago de derechos, en los casos que se estime necesario, así como la condonación o exención total o parcial de los mismos; XXXIX. Fomentar la creación de un sistema para mejorar y actualizar permanentemente los trámites, las oficinas y los procedimientos registrales; XL. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones; XLI. Proponer reformas y adiciones al marco jurídico para el mejor cumplimiento de su objeto; y XLII. Las demás que le señalen esta Ley, así como otros ordenamientos legales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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