Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se va a crear el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Va a ser una oficina del gobierno que maneja sus propios recursos y tiene su propia personalidad legal, pero depende de la Consejería Jurídica. Para funcionar, debe seguir lo que dice esta ley y su reglamento interno, además de otras leyes que le correspondan.
- Art. 2El Instituto de la Función Registral del Estado de México es la dependencia encargada de manejar los registros oficiales, como escrituras de casas o actas de nacimiento, según lo que marcan las leyes locales. Su trabajo es de beneficio para todos y se considera un servicio público. Para cumplir con esto, el Instituto tiene autoridad para cobrar impuestos y multas relacionados con sus servicios: puede calcular cuánto debes, notificarte, y si no pagas, hasta embargarte bienes. También puede revisar que estés al corriente con tus obligaciones fiscales y aplicar sanciones si cometes alguna falta. Si el Instituto necesita ayuda para cobrar, puede hacer un trato con la Secretaría de Finanzas del Estado de México para que ellos también te cobren.
- Art. 3El Instituto de la Función Registral del Estado de México es el encargado de organizar y supervisar todo lo relacionado con los registros, como el de propiedades o negocios. Entre sus tareas está modernizar los sistemas, hacer los trámites más rápidos y sencillos, y asegurarse de que la información sea clara y esté al día. También capacita al personal, promueve el uso de tecnología y lleva el control de documentos importantes como escrituras o créditos. Básicamente, se encarga de que todo lo que deba registrarse (como una casa o un negocio) quede bien anotado y sea fácil de consultar.
- Art. 4El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones más importantes del Instituto de la Función Registral del Estado de México. Este Consejo es como el jefe principal de la institución, encargado de dirigir cómo funciona todo. En pocas palabras, es quien manda y organiza el trabajo del Instituto.
- Art. 5El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones más importantes en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Está formado por una Presidencia, que siempre será el Consejero Jurídico; una Secretaría, que puede ser el Director General del Instituto o alguien más que el Consejo elija; un Comisario, que es un representante de la Contraloría; y seis vocales, que son como consejeros. De esos seis vocales, dos son de la Secretaría de Finanzas, uno de Desarrollo Económico, uno de Desarrollo Urbano y los otros dos deben ser expertos en registros, elegidos por el Gobernador por su experiencia y buena reputación, y pueden estar en el cargo hasta por tres años, con posibilidad de repetir. Cada miembro tiene voz y voto en las reuniones, menos el Secretario Técnico y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar; además, todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo.
- Art. 6La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es como un vigilante especializado, para que se encargue de revisar cómo trabaja el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Este auditor va a estar al pendiente para que todo funcione bien y a tiempo, sin esperar a que surjan problemas. En pocas palabras, es como si pusieran a un supervisor independiente para checar que el Instituto haga bien su chamba. No se necesita más explicación, porque solo eso dice el artículo.
- Art. 7El Consejo Directivo tiene juntas normales cada dos meses, y juntas extras cuando el Presidente lo decida o si un tercio de los miembros lo pide. Antes de cada junta, se debe hacer una lista de los temas a tratar y avisar a todos los miembros con al menos cinco días de anticipación. Las juntas son válidas si asisten el Presidente, el Secretario, el Comisario y la mayoría de los vocales; si no se logra eso, se puede hacer una segunda cita donde solo se necesitan el Presidente, Secretario, Comisario y al menos tres vocales. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el voto del Presidente vale doble para romperlo.
- Art. 8El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto de la Función Registral del Estado de México. Entre sus tareas están: definir las reglas generales del Instituto, aprobar sus planes y proyectos, y autorizar su estructura interna (como manuales y reglamentos). También decide crear o cerrar oficinas y comités, revisa el presupuesto y los gastos, y fija cuánto cobrar por los servicios. Además, autoriza convenios o contratos con otras personas o instituciones para que el Instituto funcione mejor.
- Art. 9El Consejo Directivo (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el instituto) puede cambiar la forma en que está organizado el Instituto de la Función Registral del Estado de México, pero solo si esos cambios ayudan a que el instituto trabaje mejor, cumpla sus metas o se coordine más fácil. Si esos cambios afectan cómo está estructurado el instituto o cómo se gasta su presupuesto, o si implican modificar su reglamento interno, entonces deben seguir las reglas que marca otra ley llamada Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Es decir, no pueden hacer cambios a lo tonto, sino siguiendo un proceso ya establecido.
- Art. 10El Instituto de la Función Registral del Estado de México lo maneja un Director General, que es como el jefe. Ese jefe lo nombra o lo quita el Gobernador, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Si el jefe falta por un ratito (una ausencia temporal), el Consejo Directivo elige a alguien para que lo cubra. Pero si de plano ya no va a volver (ausencia definitiva), entonces de nuevo el Gobernador escoge a la persona, siguiendo el mismo proceso de antes.
- Art. 11Para ser Director General, necesitas tener un título universitario (de licenciatura). No debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso). Tampoco debes tener ninguna prohibición legal para hacer negocios o actos comerciales. Y por último, debes ser una persona honrada y de confianza, con buena reputación.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene varias facultades importantes. Por ejemplo, puede representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad o persona, como si fuera un apoderado general, lo que incluye demandar, cobrar, perdonar deudas o firmar contratos, pero para vender propiedades necesita el permiso del Consejo Directivo. También puede delegar su representación en juicios, resolver quejas o recursos legales, ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, y proponer reglas o mejoras para que el Instituto funcione mejor. Además, debe presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos y manuales para su aprobación.
- Art. 13El Director General, que es el jefe del Instituto, también va a hacer el trabajo del encargado del Registro Público de la Propiedad. Esto no depende de lo que diga el artículo 12 ni de cómo esté organizado el Instituto internamente. Básicamente, el Director tiene ese puesto adicional. El Consejo Directivo puede decidir la estructura del Instituto, pero eso no cambia que el Director se encargue del Registro.
- Art. 14El patrimonio del Instituto de la Función Registral del Estado de México se forma con todo el dinero, propiedades y bienes que reciba. Esto incluye lo que le den los gobiernos federal, estatal y municipales, como apoyos o subsidios. También entran herencias, donaciones, o lo que gane por servicios que cobre, como derechos registrales. Además, suma lo que obtenga de préstamos, créditos o inversiones, y cualquier ganancia o rendimiento de sus bienes.
- Art. 15El Instituto de la Función Registral del Estado de México no paga algunos impuestos estatales, igual que están marcados en las leyes de impuestos del estado. También puede recibir descuentos, condonaciones (perdón de deudas) o que le quiten ciertos pagos, si el gobernador lo decide. Esto aplica tanto a lo que hace el Instituto como a sus propiedades o dinero que tenga. En pocas palabras, el gobierno del estado le da tratos especiales para que pueda operar más fácil.
- Art. 16El Instituto que lleva los registros oficiales (como propiedades o actas) del Estado de México tiene que avisarle a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero necesita para operar. También debe proponerle si quiere subir los precios de los trámites que hace, todo en los plazos y formatos que la Secretaría le pida. En pocas palabras, este artículo dice que el Instituto no puede decidir solo su presupuesto ni aumentar sus tarifas sin consultar a la dependencia encargada del dinero del estado.
- Art. 17Las tarifas que cobra el Instituto de la Función Registral del Estado de México por sus servicios van a subir cada año. Esa subida se va a hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 70 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Eso quiere decir que los precios se actualizan con base en la inflación u otros criterios que establece ese código.
- Art. 18El Instituto de la Función Registral del Estado de México puede vender, regalar o usar sus bienes para conseguir dinero. Ese dinero debe usarse para mejorar servicios públicos, como los que el Estado ofrece a la gente, o para pagar deudas del gobierno, pero siempre con permiso de la Secretaría de Finanzas. Si al final sobra dinero, el Instituto tiene que entregarlo a esa Secretaría para que lo use en obras o para pagar deudas del Estado. Además, si el Instituto quiere vender algún bien, primero debe quitarle su uso oficial (desafectarlo) y sacarlo de su lista de propiedades, pero necesita la autorización de un comité especial creado para eso, según lo que dice la Ley de Bienes del Estado de México.
- Art. 19El artículo 19 dice que ciertas deudas o compromisos del Instituto de la Función Registral del Estado de México **no se cuentan como deuda pública**. Esto aplica cuando el Instituto participa en fideicomisos (que son como un fondo donde se guarda dinero para un fin específico) y recibe préstamos o recursos de ahí, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Financiero del Estado de México. También aclara que las obligaciones que el Instituto acepte hacer o no hacer, y las indemnizaciones que tenga que pagar por eso, tampoco se consideran deuda pública, siempre que no sean garantías a favor de otras personas.
- Art. 20Este artículo dice que si el Instituto de la Función Registral del Estado de México quiere vender, regalar o traspasar sus cosas (como terrenos, edificios, muebles o dinero) sin hacer una subasta pública, debe seguir reglas muy claras. Esas reglas son: ser justo, honesto, no mentir, ser transparente, planear bien y hacerlo de manera eficiente. Además, tiene que asegurarse de que siempre sea un buen negocio para el Estado, es decir, que no pierda ni salga perdiendo.
- Art. 21El Instituto de la Función Registral del Estado de México puede manejar sus cuentas usando reglas especiales de contabilidad, además de lo que ya dice el Código Financiero del Estado. Esas reglas especiales son las Normas de Información Financiera, que son como los manuales que usan los contadores para que todo esté ordenado y claro. Además, una empresa de contadores reconocida a nivel nacional puede revisar los estados financieros del Instituto, que son los documentos que muestran cómo maneja su dinero. Esto ayuda a asegurar que todo esté en orden y sea transparente. En resumen, el Instituto puede usar reglas contables profesionales y ser auditado por expertos externos.
- Art. 22El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene la obligación de publicar cada año sus estados financieros completos (los balances) en el Periódico Oficial llamado “Gaceta del Gobierno”. Esto significa que deben hacer públicos sus números para que cualquier persona pueda consultarlos. Es una forma de que rindan cuentas y haya transparencia sobre cómo manejan el dinero. Esta regla está dentro del capítulo que habla de los procesos administrativos, es decir, de los trámites y obligaciones internas de la institución.
- Art. 23El Artículo 23 dice que si alguien tiene una queja o problema relacionado con esta ley, o si quiere impugnar (es decir, inconformarse legalmente) contra una decisión del Instituto de la Función Registral del Estado de México, entonces ese asunto se resolverá siguiendo las reglas que ya están escritas en otros documentos oficiales. Esos documentos son: el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (que dice cómo se hacen los trámites con el gobierno), la Ley Registral del Estado (que habla sobre cómo funcionan los registros), su reglamento y el reglamento interno del Instituto. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas para resolver estos conflictos, sino que se usan las que ya existen.
- Art. 24Las notificaciones del Instituto de la Función Registral del Estado de México (el que revisa y aprueba documentos sobre propiedades) se pueden dar a conocer de dos maneras: pegando un aviso en un lugar visible de sus oficinas, o por medios electrónicos como correo o plataforma digital, pero solo si tú como interesado lo pediste por escrito o aceptaste. Esa notificación empieza a contar desde el día siguiente de que la publiquen o la recibas, según cómo te hayan avisado.
- Art. 25El Instituto de la Función Registral del Estado de México necesita trabajadores para hacer su labor. Estos trabajadores serán empleados de gobierno, algunos de base (generales) y otros de confianza (puestos especiales). La forma en que los contraten y manejen seguirá lo que dice la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En pocas palabras, el Instituto contrata personal siguiendo las reglas oficiales para empleados del gobierno.
- Art. 26El Artículo 26 dice que los trabajadores del Instituto de la Función Registral del Estado de México y la propia institución se tienen que regir por una ley especial llamada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esa ley es la que pone las reglas sobre sus derechos, obligaciones y condiciones de trabajo. En otras palabras, no aplican las reglas generales que tienen otros trabajadores, sino las que están hechas especialmente para empleados del gobierno del estado y de los municipios.
- Art. 27Los empleados del Instituto de la Función Registral del Estado de México (la dependencia que se encarga de los trámites de propiedades y documentos oficiales) van a estar asegurados bajo el sistema de seguridad social del estado. Esto significa que tienen derecho a servicios médicos, pensiones y otros beneficios que marca la Ley de Seguridad Social del Estado de México y sus municipios. Básicamente, aplican las mismas reglas que cualquier otro trabajador del gobierno estatal.
- Art. 28El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene la obligación de crear y poner en marcha programas, sistemas y formas de trabajo para capacitar a sus empleados. La meta es asegurarse de contratar a las personas más adecuadas para el puesto y que den un servicio rápido y de calidad. Esto significa que deben tener procesos para elegir bien a su personal y para que trabajen cada vez mejor. En pocas palabras, buscan que quienes trabajen ahí sean profesionales y que todo funcione de manera eficiente para los ciudadanos.
- Art. 29Los trabajadores del Instituto de la Función Registral del Estado de México deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley para poder entrar a trabajar y para seguir en su puesto. Esto significa que no basta con ser contratado, sino que también tienen que mantener las condiciones que exigen las reglas del instituto. Además, la ley se publicó en el periódico oficial del gobierno el 3 de diciembre de 2007 y su última actualización fue el 5 de abril de 2024. Para que esta ley comenzara a aplicarse, tuvieron que pasar 30 días después de su publicación. En ese tiempo, se debía elegir al director general y al consejo directivo. También se respetaron los derechos de los empleados que ya trabajaban en el área de registro público antes de que se creara este instituto. Es decir, a los que ya tenían su trabajo asegurado no les quitaron sus prestaciones ni su antigüedad, solo cambiaron de oficina pero sin perder lo que ya habían ganado.