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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene la obligación de publicar cada año sus estados financieros completos (los balances) en el Periódico Oficial llamado “Gaceta del Gobierno”. Esto significa que deben hacer públicos sus números para que cualquier persona pueda consultarlos. Es una forma de que rindan cuentas y haya transparencia sobre cómo manejan el dinero. Esta regla está dentro del capítulo que habla de los procesos administrativos, es decir, de los trámites y obligaciones internas de la institución.

Texto oficial

Artículo 22.- El Instituto de la Función Registral del Estado de México deberá publicar sus balances consolidados anuales en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 13) ↗

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