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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Función Registral del Estado de México puede manejar sus cuentas usando reglas especiales de contabilidad, además de lo que ya dice el Código Financiero del Estado. Esas reglas especiales son las Normas de Información Financiera, que son como los manuales que usan los contadores para que todo esté ordenado y claro. Además, una empresa de contadores reconocida a nivel nacional puede revisar los estados financieros del Instituto, que son los documentos que muestran cómo maneja su dinero. Esto ayuda a asegurar que todo esté en orden y sea transparente. En resumen, el Instituto puede usar reglas contables profesionales y ser auditado por expertos externos.

Texto oficial

Artículo 21.- En adición a lo previsto en materia de contabilidad previsto en las disposiciones aplicables del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Instituto de la Función Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de diciembre de 2007. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 Registral del Estado de México podrá llevar su contabilidad de conformidad con las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. Los estados financieros del Instituto de la Función Registral del Estado de México podrán ser auditados por una firma de contadores de reconocimiento y prestigio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.