Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley103/20
Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el Instituto de la Función Registral del Estado de México quiere vender, regalar o traspasar sus cosas (como terrenos, edificios, muebles o dinero) sin hacer una subasta pública, debe seguir reglas muy claras. Esas reglas son: ser justo, honesto, no mentir, ser transparente, planear bien y hacerlo de manera eficiente. Además, tiene que asegurarse de que siempre sea un buen negocio para el Estado, es decir, que no pierda ni salga perdiendo.

Texto oficial

Artículo 20.- La enajenación, cesión, afectación o disposición que se realice por cualquier medio de los activos, ingresos y de otros bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto de la Función Registral del Estado de México sin llevar a cabo un procedimiento de subasta pública, se sujetará a los principios de imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia, y observando en todo momento que se realice en condiciones favorables para el Estado.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.