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Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que ciertas deudas o compromisos del Instituto de la Función Registral del Estado de México **no se cuentan como deuda pública**. Esto aplica cuando el Instituto participa en fideicomisos (que son como un fondo donde se guarda dinero para un fin específico) y recibe préstamos o recursos de ahí, siempre y cuando se sigan las reglas del Código Financiero del Estado de México. También aclara que las obligaciones que el Instituto acepte hacer o no hacer, y las indemnizaciones que tenga que pagar por eso, tampoco se consideran deuda pública, siempre que no sean garantías a favor de otras personas.

Texto oficial

Artículo 19.- En los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, no se considerarán deuda pública las obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes, derivadas de créditos, préstamos, empréstitos, emisiones de valores o financiamientos a cargo de fideicomisos en los que el Instituto de la Función Registral del Estado de México participe con carácter de fideicomitente o de fideicomitente y fideicomisario, siempre y cuando se cumplan las condiciones que para dichos efectos establezca el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Asimismo, no constituirá financiamiento ni deuda pública los recursos que en su caso reciba el Instituto de la Función Registral del Estado de México por cualquier concepto de parte de los fideicomisos mencionados. En el mismo sentido, no se considerarán deuda pública las obligaciones de hacer y no hacer, así como las declaraciones realizadas por el Instituto de la Función Registral del Estado de México y las indemnizaciones derivadas de las mismas que asuma el Instituto de la Función Registral del Estado de México, siempre que no constituyan garantías en favor de terceros, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.