Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de la Función Registral del Estado de México puede vender, regalar o usar sus bienes para conseguir dinero. Ese dinero debe usarse para mejorar servicios públicos, como los que el Estado ofrece a la gente, o para pagar deudas del gobierno, pero siempre con permiso de la Secretaría de Finanzas. Si al final sobra dinero, el Instituto tiene que entregarlo a esa Secretaría para que lo use en obras o para pagar deudas del Estado. Además, si el Instituto quiere vender algún bien, primero debe quitarle su uso oficial (desafectarlo) y sacarlo de su lista de propiedades, pero necesita la autorización de un comité especial creado para eso, según lo que dice la Ley de Bienes del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 18.- Los ingresos que el Instituto de la Función Registral del Estado de México perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra figura distinta al financiamiento, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los servicios públicos que el Instituto de la Función Registral del Estado de México o el Estado otorgan a la comunidad, a los programas o fines que el Estado requiera, o bien a la consolidación o pago de la deuda pública del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en la autorización que en su caso al efecto expida la Secretaría de Finanzas. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto de la Función Registral del Estado de México deberá aplicar los recursos que obtenga conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, en el entendido que los remanentes deberán ser transmitidos a la Secretaría de Finanzas para su aplicación al gasto de inversión en obras y acciones y al pago de la deuda pública del Estado. Según se requiera conforme a la legislación aplicable, en los casos de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto de la Función Registral del Estado de México podrá llevar a cabo la desafectación y posterior desincorporación de los bienes, activos y derechos correspondientes previa autorización del comité que se cree para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.